Conforme a una concepción moderna del Derecho Penal, éste se encuentra al servicio de una finalidad determinada, es decir, debe garantizar la protección de una pacífica convivencia entre los individuos que integran una comunidad.
El Estado tiene la necesidad y obligación de utilizar el Derecho Penal para lograr la convivencia pacífica de sus asociados al proteger los bienes jurídicos imprescindibles para la existencia de la sociedad por medio de la amenaza de la pena sobre los delincuentes.
Lo anterior, por cuanto la pena, cumple los siguientes fines: la retribución justa, la prevención general negativa (intimidación) y positiva (confianza en la ley), y la prevención especial negativa (incapacitación) y positiva (resocialización), fines que se materializan en la promulgación de las normas y la ejecución de la pena de prisión.
Sin embargo distintas corrientes criminológicas han manifestado que esto es una ilusión, la escuela del labelling approach y especialmente la Criminología Crítica demostraron que el derecho penal a través de la imposición de penas, especialmente de la pena privativa de la libertad no funciona para controlar el delito, reducir la criminalidad y lograr la convivencia pacifica dentro de la sociedad.
Peor aún, el sistema penal a través de la criminalización y la prisión reproduce la criminalidad, tal como afirma Foucault la prisión puede ser extendida, multiplicada y transformada y la cantidad de criminales y crímenes se mantiene estable o aumenta, la reincidencia permanece porque la cárcel fabrica delincuentes por las condiciones de vida en los centros de reclusión, la violencia a la que son sometidos los reclusos y al imponerles estigmas que les impiden volver a la sociedad.
Ante esta imposibilidad del derecho penal de cumplir con su principal propósito de controlar la criminalidad y tras su participación en la fabricación de un número mayor de delitos y delincuentes, se erigió la corriente teórica y práctica denominada Abolicionismo, principalmente en Europa occidental, que efectúa una crítica radical a todo el sistema de justicia penal y plantea su reemplazo.
De acuerdo con Alejandro Gómez el abolicionismo se divide en dos posturas. Primero aquellas que propenden por la abolición de un aspecto definido del sistema penal, como por ejemplo, la abolición de la pena de muerte, o la abolición de la prisión; y segundo las posturas que se dirigen hacia la abolición de todo el sistema en conjunto.
Hulsman propende por la abolición del sistema penal en su totalidad. El sistema penal debe abolirse según Hulsman porque causa un sufrimiento innecesario y porque roba el conflicto a las partes quienes son las interesadas en resolverlo.
De otra parte, Mathiesen trata de abolir los sistemas sociales represivos de la última etapa del capitalismo de Estado.
A pesar de lo anterior, el abolicionismo no ha tenido cabina en nuestro sistema penal, pues en el caso colombiano la política criminal del Estado, históricamente ha estado determinada por el uso intensivo del Derecho Penal y por ende de la pena de prisión para controlar la criminalidad. Así pues, los esfuerzos del Estado en materia criminal han estado determinados a expandir el derecho penal para lograr capturar a un número mayor de delincuentes a través de la creación de nuevos tipos penales, la reducción de las garantías procesales, dotar con mejores herramientas a los órganos de vigilancia y control para intensificar las investigaciones y construir más cárceles para satisfacer la demanda incesante de cupos que produce ésta política criminal represiva.
Por tanto, analizar las razones por las cuales el abolicionismo penal, a pesar de ser una propuesta viable y efectiva para resolver los conflictos penales y reducir la utilización del derecho penal (tal como ocurrió en los países de Europa occidental) no hace parte ni de la práctica ni de los discursos dentro del campo penal colombiano es el objeto de nuestra investigación. |