El legado de H.L.A. Hart, ha fortalecido significativamente el campo de la filosofía del derecho al propiciar debates en torno a las corrientes iusnaturalistas como por ejemplo, el L. Fuller-Hart, pero también Hart- MacIntyre, sin perder de vista uno de los más prolongados Hartt-Dworkin. Pero entre ellos no se encuentra uno que haya abordado la empresa de buscar conexiones entre su tesis de La Regla de Reconocimiento y el Derecho Mínimo natural aceptado por Hart. Aunque tales debates abordan de alguna manera, los extremos de nuestra pregunta de investigación, no existe hasta el momento una respuesta clara que dé cuenta de los matices de una posible conexión entre la tesis de los contenidos mínimos de derecho natural propuestos por Hart en El concepto de Derecho, y su publicitada afirmación sobre la existencia de reglas de reconocimiento en los sistemas jurídicos contemporáneos. Si consideramos el carácter cambiante que otorga Hart a las reglas jurídicas secundarias, dada su función, si sometemos a análisis la tesis de los contenidos mínimos, vemos que éstos subsisten en la vida de las comunidades, como reglas primarias tato en el nivel pre jurídico como en el jurídico. Por ello, argumentaremos que tales contenidos mínimos de derecho natural, constituyen la garantía para la aceptación de una regla de reconocimiento. Y, siendo contenidos empíricos, encuentran el garante de su existencia en la regla práctica de reconocimiento. Lo anterior, se constituye en el piso argumental para responder, desde Hart, a la posición de Mac Intyre en torno al desconocimiento de esta dimensión no teleológica ni trascendental, pero sí empírica de derecho natural mínimo en Hart, cuya expresión cambiante en el tiempo, niega el citado profesor escocés.
Pero aceptar esta tesis, no implica someter de hecho la idea de derecho como un juego de lenguaje particular a la pretensión de universalidad de la noción de orden jurídico. Y, por lo tanto, plantear como alternativa para la armonía entre diferentes órdenes jurídicos la vuelta a la valoración de reglas primarias de obligación, las del mundo pre jurídico como puntos de referencia, móviles o cambiantes, con matices diversos, pero entendidas como las reglas de juego más comunes con las que contamos. |