La política de vivienda colombiana no determina en explícito que constituye la vivienda digna ni las condiciones para que ello se otorgue, aún cuando desde la década del 80 se evalúan las áreas residenciales desde el déficit cuantitativo (Número de hogares por vivienda) y cualitativo de vivienda (Calidad y estado de los materiales de la vivienda, acceso a servicios públicos y hacinamiento); y desde el NBI-Necesidades Básicas Insatisfechas, como indicadores de vivienda adecuada, y para determinar grados de habitabilidad.
Estos indicadores además no cubren todas las variables de habitabilidad de diversas tipologías de vivienda, ni de asentamientos humanos, por lo que otras condiciones de lo habitable no se revisan.
La demanda de derecho a vivienda digna es un fenómeno creciente, inclusive desde acciones jurídicas al derecho a esta y asociadas a proyectos de utilidad pública o interés social, que exigen procesos de reubicación de población. La Corte Constitucional toma en consideración la vivienda adecuada del PIDESC-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para argumentar en sus sentencias, este derecho a vivienda digna, sin un protocolo común o unas directrices generales de seguimiento a su ejecución. Aún así, Los DESC, se han convertido en método de lectura fundamental para la revisión de la habitabilidad de los entornos residenciales.
Esta investigación pretende realizar un contexto general de los indicadores de vivienda adecuada desde agendas internacionales como los DESC. Desde estándares nacionales, se tiene el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda entre otros. Se ofrece la revisión de acciones jurídicas de la Corte Constitucional bajo la mirada de los DESC, para extraer los criterios de vivienda adecuada que se muestran como derecho, particularmente los pertinentes a la arquitectura y el urbanismo, como responsabilidad de estas disciplinas. Por último se culmina con unos criterios que buscan nutrir los elementos de vivienda adecuada-DESC desde esta revisión. |