Históricamente la implementación de la política rural en Colombia ha sufrido la injerencia de un sinnúmero de factores, que han incidido directamente en el uso, tenencia, explotación y disposición de la tierra de la Nación. Entre tales factores se destacan: el conflicto armado, el narcotráfico, los desplazamientos de comunidades rurales además de la creación y modificación de las políticas agrarias que se han efectuado en razón de los intereses particulares de los gobiernos de turno, pues estas dinámicas, han contribuido a que se genere y se mantenga la concentración de la tierra en manos de unos pocos, en detrimento del interés general y del bienestar de las comunidades rurales.
En los últimos 55 años, el Estado ha intentado implementar una serie de medidas normativas encaminadas a resolver el problema de distribución y acceso de la tierra en Colombia, sin obtener éxito alguno (Machado, 2017). Dentro del marco legal que se desarrolló para fomentar este acceso y distribución se encuentra la Ley 160 de 1994, que establece el régimen vigente de los baldíos en Colombia, entre otros aspectos; y la Ley 1776 del 2016 que determina la creación de las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social -Zidres-, con la finalidad de fomentar el desarrollo económico de la Nación. Cabe precisar que la Ley Zidres, ha sido objeto de múltiples debates, en especial en lo que respecta al tratamiento que se le dará a las tierras baldías, pues es dable aseverar que la mencionada Ley ha estipulado otros requisitos para acceder a la titulación de estos territorios; ya que, con el fin de poner en marcha los proyectos productivos de estas zonas especiales, se establecen unos procedimientos adicionales para quienes no han cumplido con los requisitos de adjudicación de baldíos previstos en la Ley 160 de 1994, pero que cuentan con una expectativa legítima frente a la adjudicación de estos territorios ubicados en zonas que se designarán como Zidres. Este hecho en últimas, cuestiona la materialidad del derecho a la igualdad, en la medida en que, quienes se hallan bajo las mismas condiciones para la titulación de baldíos, pero que se encuentran en diferentes predios, que no constituyen Zidres, continuarán regidos por lo ya estipulado en el régimen vigente de baldíos en Colombia; a diferencia de quienes ocupan territorios constituidos como estas zonas especiales, a los que se les aplicará los requisitos adicionales previstos en la Ley 1776 del 2016. |