I.- Presupuestos
Las investigaciones del Grupo parten del reconocimiento de que el derecho civil, (contrapuesto incluso al derecho mercantil), antes que un derecho puramente patrimonialista, económico y globalizante es un derecho eminentemente social que analizado desde diversas aristas de interpretación (histórica, sistemática, constitucional y teleológica) busca claramente la satisfacción de las necesidades básicas de los individuos, antes que propender por el beneficio y el enriquecimiento de los particulares. Así, por la generación de relaciones obligatorias, crediticias o de intercambio no debe pues producirse la búsqueda y consolidación de enriquecimientos adicionales a favor de una de las partes intervinientes en los respectivos negocios jurídicos civiles, laborales o, en general de los sistemas jurídicos tuitivos.
En esa medida diversos horizontes inexplorados de investigación permiten avizorar los núcleos de trabajo del proyecto y el primero y más importante es la constitucionalización de los atributos de la personalidad, que se consolidaron como derechos fundamentales, (no necesariamente extrapatrimoniales) que ahora siendo adjudicables por vía de los amparos constitucionales o acciones de tutela, permiten una realización de los mismos, mucho más certera, veraz, eficiente y cercana al particular, pero no por ello alejada de la concepción, naturaleza, epistemología, lógica y teleología misma del derecho civil. Por lo mismo, el primer sendero exploratorio tiene que ver con la articulación sistemática de los derechos fundamentales clásicos (derechos civiles clásicos, derechos humanos de primera generación) con el sistema de atributos de la personalidad y su posibilidad de valoración pecuniaria y adjudicación certera desde el sistema jurídico patrimonial (civil, laboral y constitucional).
Un segundo camino se abre buscando articular la existencia de los derechos sociales fundamentales o mejor de los así llamados derechos económicos, sociales y culturales (en adelante DESC), con la inmanencia del derecho civil clásico; así, antes que otorgarle connotaciones eminentemente liberales y patrimonialistas a la visión integral y sistemática del derecho civil, se busca crear puentes entre los DESC postulados constitucionalmente y todo el sistema crediticio postulado fundamentalmente por el código civil nacional. Eventualmente también por el entendimiento trasnacional contemporáneo de la normatividad civil personalista.
De esa manera la interpretación paritaria del contrato o su presunta objetividad ejecutiva deberá subordinarse a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales postulados en la constitución de 1991, siempre y cuando su realización no pueda garantizarse de una forma distinta.
II.- Elementos y proceso
La intuición a desarrollar, de manera científica, se plasma entonces de la manera siguiente:
La realización, entre otros, de los derechos fundamentales a la educación, a la vivienda digna, al acceso certero a sistemas de seguridad social en salud y pensiones, el derecho a préstamos de consumo mínimos y habilitantes de la supervivencia de los ciudadanos, deberán ser interpretados entonces desde la cláusula contenida no solo en el preámbulo de la Constitución Política del mismo ordenamiento, sino en el artículo primero de la misma Norma Suprema, como objetivos prevalentes, que han de modificar la dinámica jurisdiccional civil y laboral e incluso constitucional; atendidos elementos históricos, de derecho comparado, de instrumentarios de derechos y acoplamientos sistémicos entre los sistemas económicos, políticos (entendidos como políticas públicas positivas desplegadas por el Estado u omitidas de manera negligente por el mismo), culturales y sobre todo sociológicos.
Entendido de tal manera el objetivo principal del Grupo Proyecto Giacdesc, el rasero y orden de trabajo se vislumbra claro, de la siguiente manera progresiva, exclusiva y excluyente.
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