Los crímenes de lesa humanidad ocurridos en el marco de un conflicto armado, cuando no sean investigados por los estados por su falta de voluntad o capacidad para perseguirlos, serán competencia de la CPI. Sin embargo, la intervención de la Corte en contextos de elaboración de procesos de paz, con ocasión del conflicto armado, ha demostrado el interés selectivo e ineficiente de la CPI para prevenir la ocurrencia de los crímenes señalados. |